Resumen de la mesa redonda organizada por Interfertility y Gestación Subrogada de España

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Meses atrás INTERFERTILITY había anunciado que patrocinaría un ciclo de mesas redondas llamada "La gestación subrogada en España y el mundo: aspectos éticos, legales, médicos y sociales", organizada con ayuda de varias entidades involucradas en los procesos de maternidad subrogada. Por lo tanto, nos dimos la tarea de ivestigar e ir a una de las mesas redondas que se llevó a cabo en Barcelona, en la Universidad Autónoma de Barcelona (las demás mesas redondas se llevaron a cabo en Madrid y La Coruña). A continuación, se anexa un resumen de lo hablado en la mesa redonda:

Fecha: Viernes 25 de Julio del 2014 

Hora: 6:00 PM

PRIMER PONENTE: Elisenda Jaumira

            Elisenda Jaumira es una mujer que fue madre por maternidad subrogada a inicios del año 1999, debido a una leucemia que precisó quimioterapia, radioterapia e incluso transplante de médula. Por lo tanto, no fue aconsejable un embarazo. Además, por el cáncer sufrido, fue necesario también la intervención de una donante de óvulos para poder gestar a su bebé.

            Elisenda, enfermera de profesión,  se centró más tarde en un tema del todo interesante como es la posibilidad de poder ella amamantar a su hijo. El método consiste en la estimulación de los pechos por medios mecánicos (extractor de leche). En el caso de que la madre que desee amamantar a su hijo, y que ya haya tenido un embarazo anterior o ya haya amamantado a otro hijo, hablaremos de la reinducción a la lactancia. Por lo que en el caso de que se amamante por primera vez, como en el caso de Elisenda, hablaremos de inducción a la lactancia. El método es el mismo, estimular los pechos con medios mecánicos, estimulación que deberá empezarse al menos un mes antes de la fecha prevista del nacimiento del bebé ya que aunque a las dos semanas de estimulación ya puede obtenerse leche el tiempo de media es de unas 4 semanas. Esta madre aconsejó este método como refuerzo del vínculo con el hijo.

En cuanto a los consejos que deben seguirse durante la lactancia, alimentación, ejercicio, etc…, deberemos seguir los habituales teniendo en cuenta que probablemente, por la peculiaridad de esta latancia inducida, el bebé precise de un suplemento, no siendo aconsejable la ingesta de ciertos medicamentos que tienen como efecto secundario la producción de leche ni tampoco la ingesta del hinojo todo y que popularmente se le reconoce efectos de aumento de la leche.

 SEGUNDO PONENTE: D. NACHO BLASCO

             Nacho Blasco es uno de los padres de los gemelos nacidos por maternidad subrogada en 2008, en el Estado de California, y que ha dado lugar a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2014 por el que se les deniega la inscripción de la filiación de sus hijos.

            En el caso de Nacho Blasco, se obtuvo en su momento Sentencia de parentalidad en el Estado de California según la cual dichos menores eran hijos suyos y de su marido. Así con dicha Sentencia (recuérdese que en ese momento no existía la Instrucción de octubre de 2010 de la DGRN) el registro Consular admitió la inscripción (mediante una resolución de 2009), si bien el Fiscal General del Estado recurrió la misma lo que les llevó a un laberinto judicial cuya última resolución es la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014. La intención de Nacho y su esposo, es recurrir al Tribunal Constitucional español como paso previo a recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

            Nacho estuvo muy acertado con su exposición y se planteó que si un matrimonio gay contraído en España es un matrimonio valido en otro país donde no se reconoce tal unión, por qué no se aplica el mismo criterio con la filiación de hijos de españoles nacidos por maternidad subrogada, obviando así los convenios bilaterales suscritos por España.

            No obstante, y a la vista de las dos Sentencias del TEDH por el que se condena al estado francés a inscribir la filiación de dos menores nacidos por maternidad subrogada el Tribunal Supremo, ha convocado a todas las partes para que antes del 11 de septiembre de 2014 presenten las alegaciones que estimen oportunas. Esperemos que aquí se acabe el vía crucis judicial de esta familia y el TS al final entre en razón ordenando inscribir la filiación de los hijos de Nacho y su marido.

TERCER PONENTE: Letrado Joaquim Juncosa.

             El Letrado nos expuso sucintamente el panorama jurídico actual. Así en varios países de la UE como España y Francia la maternidad subrogada no está permitida, siendo el contrato nulo de pleno derecho. En otros países, sí está permitida, pero el consentimiento de la madre subrogada es revocable, con el peligro que conlleva esta revocabilidad al suponer que la madre subrogada puede cambiar de opinión y no entregar finalmente al niño, como por ejemplo, en los países de Portugal y Hungría, no es aconsejable someterse a este proceso donde el consentimiento es revocable.

             Otros países donde sí se admite la maternidad subrogada tienen sus peculiaridades como Reino Unido donde, donde sólo está permitida la maternidad subrogada para ciudadanos nacionales del país, o Ucrania, donde sólo se permite a matrimonios heterosexuales, y siempre que al menos uno de ellos aporte material genético.

            Con la publicación de la Sentencia del TS (relativa al caso de los hijos de Nacho), el Ministerio de Justicia se apresuró a dar ordenes a todos los registros consulares a fin de que no tramitaran inscripción alguna, si bien posteriormente y tras la publicación de la Sentencia del TEDH contra el Estado de Francia, el Ministerio se desdijo dando ordenes de nuevo a proceder a las inscripciones y a la vista también de que se espera otra Sentencia del TEDH en el mismo sentido contra el Estado de Italia.

             Actualmente, donde se ofrece más garantías a efectos de inscripción de los menores nacidos por maternidad subrogada es en California e Illinois. En California, a los 6 meses de gestación, se tramita un procedimiento de parentalidad dando lugar a la Sentencia en la que se declara que el bebé que está por nacer es hijo de esos padres en concreto. En el Estado de Illinois, la Sentencia es de adopción no de hijo nacido por maternidad subrogada, si bien el resultado es el mismo: proceder a la inscripción de la filiación. La inscripción se puede tramitar en el registro consular del país de origen del menor o en el Registro Civil Central sito en Madrid. 

            El Ministerio de Justicia tenia en mente un proyecto de Ley por el que, con derogación de la Instrucción de la DGRN de octubre de 2010, aún ponía más trabas a la inscripción de dichos menores, si bien con el dictado de las Sentencias del TEDH dicho proyecto de Ley no solo no se  ha aprobado sino que además se tiene previsto incluir en dicha Ley el contenido de la Instrucción de la DGRN, lo que al recogerse los requisitos de inscripción en una disposición con rango de Ley se dará más garantía a los futuros padres que  la inseguridad que transmite una simple Instrucción.

CUARTO PONENTE: SR. Santiago Agustín.

            Dicho ponente, nos habló de la parte más social de la maternidad subrogada, especialmente de la figura de la madre subrogada. El perfil más solicitado es de una mujer que no tenga necesidad económica que la empuje a someterse al proceso, que se cuide y especialmente que su consentimiento sea libre y voluntario, que lo tome como una ayuda a alguien para llegar a la maternidad ya que solo de este modo el embarazo llegará a buen fin. Nos habló de la relación entre la madre subrogada y los futuros padres, como una relación cordial y de empatía, la cual puede verse prolongada con posterioridad al nacimiento del menor, dependiendo ya de la voluntad de las partes. Hizo hincapié en alguna agencia americana que regularmente hace encuentros entre las partes intervinientes en el proceso de maternidad subrogada.

           

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