Autora: Carme Fargas Piritz. Licenciada en Derecho por la Universtutat de Barcelona (España) Colegiada en el Colegio de Abogados de Barcelona con Núm. 19696
Recientemente el Cónsul Adjunto de España, Guzmán Palacios Fernández, en México D.F, ha denegado la inscripción de la filiación de la hija de una madre española nacida en el Estado de Tabasco por maternidad subrogada. El propio Cónsul Adjunto manifestó a la madre que se denegaba la inscripción con base a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de febrero del 2014. El Cónsul Adjunto, justifica su negativa al entender que dicha Sentencia deroga la Circular de octubre de 2010 de la DGRN. Esto es totalmente falso por lo siguiente:
- La referida Sentencia no deroga la mencionada circular, la cual hoy por hoy sigue vigente. Solo las Sentencias del Tribunal constitucional pueden derogar una normativa por inconstitucional, pero no una Sentencia del Tribunal Supremo, cosa distinta es que la Sentencia de febrero de 2014 lleve a un cambio legislativo, que hoy por hoy no se ha producido.
- La Sentencia del Tribunal Supremo se refiere al nacimiento de unos gemelos en California CON ANTERIORIDAD A LA CIRCULAR DE OCTUBRE DE 2010 DE LA DGRN, es más, en el voto particular los Magistrados que se adhieren a él hacen referencia a dicha circular para manifestar su oposición a denegar a dichos menores la inscripción de la filiación.
Era sabido que con el dictado de la Sentencia de febrero de 2014 podrían darse casos de denegación de inscripción de filiación ya que los Registradores consulares se encuentran con una gran contradicción al estar totalmente prohibida la maternidad subrogada y/o gestante sustituta en España y al permitir la inscripción de los menores nacidos por esta técnica desde octubre de 2010 siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
En el caso que nos ocupa, el caso cumplía todos y cada uno de los requisitos dispuestos en la Circular de octubre de 2010 ya que se había dictado una sentencia en fecha 11 de marzo de 2014 por la que no solo se requería a las Autoridades Mexicanas a expedir pasaporte de la menor (las cuales por motivos infundados habían denegado) sino que en todo momento se considera a la menor, a todos los efectos, hija de la súbdita española nacida por maternidad gestante sustituta. Todo esto, habiéndose aportado al procedimiento el oportuno contrato de maternidad gestante sustituta, así como el consentimiento de la madre gestante y el testimonio del ginecólogo y pediatra que asistieron el nacimiento. Asimismo, la madre española cumplía todos los requisitos subjetivos de la citada circular de Octubre de 2010 de la DGRN.
La Sentencia dictada por el Juzgado Primero Familiar de la Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro, Villahermosa, Tabasco, dice textualmente en su primer considerando:
“…resulta ser la madre legal de la menor, por ser la mujer contratante y por ende….. es su hija legítima”.
Asimismo sigue en el tercer considerando:
“Por lo tanto, los elementos probatorios desahogados en este procedimiento judicial, demuestran lo siguiente: La existencia DE UN CONTRATO DE MATERNIDAD, el nacimiento en México de ….. (la menor), siendo su madre (la súbdita española) QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD con todos los derechos inherentes a la misma y Dª…la GESTANTE de dicha menor”.
Pues bien, así, y todo que este trámite fue exigido en primer momento por el Cónsul Español Anexo, Guzmán Palacios Fernández, en México D.F, deniega la inscripción de la filiación de la menor, basándose en una sentencia que aún puede ser recurrida al TEDH. De esta manera, el Cónsul atropella el interés superior del menor, sin tener en cuenta las graves consecuencias de la falta de inscripción:
- Inexistencia del Libro de Familia de la menor y madre y por tanto inconvenientes para acceder a educación en centro escolar y para recibir sanidad publica.
- Carencia de derechos sucesorios en caso de muerte de la madre.
Pero no todo son malas noticias, y es que al hilo de lo expuesto, decir que en fecha 26 de junio de 2014 se han dictado 2 sentencias por el Tribunal Europeo de Derechos Humanas (TEDH) por las que se condena al estado Frances a inscribir la filiación de dos menores nacidos en EEUU por la técnica de maternidad gestante sustituta, a favor de sus padres. Este caso en cuestión, se trata de dos familias con hijos concebidos en EEUU por una madre gestante pero con el semen del padre. La negativa a la inscripción de la filiación por parte del tribunal francés, no da ninguna opción más a los padres, al contrario del caso de España, donde el Tribunal Supremo sí acepta la inscripción de la filiación a favor del padre biológico debiendo seguir el otro progenitor un proceso de adopción.
La Sentencia del TEDH respeta la prohibición de los países europeos donde no se permite la maternidad gestante sustituta y entiende que no se fomente que sus ciudadanos vayan a otro país donde sí se permite, pero ANTE TODO TIENE EN CUENTA EL SUPERIOR DERECHO DE LOS MENORES A SU IDENTIDAD Y FILIACION, (derechos reconocidos en la Convención Europea de Derechos Humanos), es más, en ambas sentencias el TEDH también condena al estado francés a indemnizar a las familias con 5.000 €. De igual manera, según ha publicado la prensa francesa el 2 de junio del 2014, el Estado francés no recurrirá las mencionadas sentencias por lo que las deberá acatar.
Esperemos que la Sentencia del Tribunal Supremo Español haya sido recurrida ante el TEDH y, de esta manera, corra la misma suerte infructuosa como ha sido en el caso de Francia. Y esto, no solo por el interés particular de los menores nacidos por subrogación, sino por el de todos los menores que serán concebidos mediante esta técnica en el futuro. Además, esperemos que estas sentencias de la TEDH a favor de los menores, hagan recapacitar a los legisladores de los estados de la Unión Europea a fin de que puedan llegar a una aceptación legal de la maternidad gestante sustituta, abriendo los ojos a la realidad actual.
Precisamente el Consejo de Ministros Español, aprobó una reforma del Reglamento del Registro Civil que aún ponía más trabas a la inscripción de la filiación en casos de maternidad de gestación sustituta. Esta propuesta aún no se ha presentado en el Congreso de Diputados para su aprobación, esperemos el Ministro de Justicia tome conciencia y cambie de parecer a la vista de la tendencia del TEDH.