La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores (por cuenta ajena y por cuenta propia) durante los periodos de descanso legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela. Se tendrá el derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que de comienzo el periodo de descanso correspondiente o partir del día del parto y se prorroga por un periodo de 16 semanas ininterrumpidas ampliable en el caso de nacimiento múltiple.
Las solicitudes se tramitarán en los modelos normalizados establecidos (se anexa el formulario en este árticulo) al efecto y aportando la documentación necesaria solicitada. El reconocimiento del subsidio lo debe realizar el interesado mediante la solicitud dirigida a la entidad gestora (INSS).
El plazo máximo que tiene el INSS para resolver la solicitud es de 30 días a contar desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del INSS.
En el caso de denegación por el INSS el interesado dispondrá de 30 días hábiles para interponer reclamación previa ante la cual en caso de nueva denegación por el INSS o en el caso de no tenerse resolución en el plazo de 45 días (se entenderá denegada por silencio administrativo) se deberá interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo social en un plazo también de 30 días hábiles.