Alex

Alex

Lunes, 13 Enero 2014 06:27

Términos de Uso y Código de Conducta

 I. TÉRMINOS DE USO

OBJETO DE LA WEB: La presente pagina web ha sido creada y diseñada para dar a conocer nuevas formas de paternidad y maternidad permitiendo el acceso general a todos los usuarios de internet a la información y actividades diversas ofrecidos por la web, entre los cuales destacan:

  1. Contenidos temáticos.
  2. Foros de discusión.
  3. Perfiles de otros usuarios.
  4. Acceso como usuario mediante inscripción.
  5. Acceso a chat.
  6. La búsqueda e identificación de otros usuarios que respondan a sus intereses y la puesta en contacto virtual con los mismos. En este caso LOS CREADORES Y TITULARES DE LA WEB NO SERÁN EN NINGÚN CASO RESPONSABLES DE LOS ACUERDOS O RELACIONES PERSONALES A LOS QUE LLEGUEN LOS USUARIOS QUE HAYAN CONTACTADO A TRAVES DE LA MISMA A FIN DE ACORDAR UN SISTEMA DE MATERNIDAD/PATERNIDAD. LOS USUARIOS SON LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL LUGAR DONDE RESIDEN EN TODO MOMENTO EXHONERANDO A LOS TITULARES Y CREADORES DE LA WEB DE RESPONSABILIDAD ALGUNA. La web no verifica la información proporcionada sobre cualquier usuario registrado.

B. USO DEL PORTAL.- El usuario asume la responsabilidad del uso del portal. Dicha responsabilidad se extiende al registro que fuese necesario para acceder a determinados servicios o contenidos. En dicho registro el usuario será el responsable de aportar información veraz y lícita. Solo podrán ser usuarios los que hayan alcanzado la mayoría de edad legal. Como consecuencia de este registro al usuario se le puede proporcionar una contraseña de la que será responsable, comprometiéndose a hacer un uso diligente y confidencial de la misma. El usuario se compromete a hacer un uso adecuado de los contenidos y servicios (como por ejemplo servicios de chat, foros de discusión o grupo de noticias) que los titulares de la web ofrecen a través de su portal y con carácter enunciativo pero no limitativo a no emplearlos para: 

  1. Incurrir en actividades ilícitas, ilegales o contrarias a la Ley del lugar donde residen, a la buena fé o al orden público,
  2. Difundir contenidos o propaganda de carácter racista, xenófobo, pornográfico-ilegal, de apología del terrorismo o atentatorio contra los derechos humanos,
  3. Provocar daños en los sistemas físicos y lógicos de los titulares de la web, de sus proveedores o de terceras personas, introducir o difundir en la red virus informáticos o cualesquiera otros sistemas físicos o lógicos que sean susceptibles de provocar los daños, anteriormente mencionados,
  4. Intentar acceder y, en su caso, utilizar las cuentas de correo electrónico de otros usuarios y modificar sus mensajes. El titular de la web se reserva el derecho de retirar todos aquellos comentarios y aportaciones que vulneren el respeto a la dignidad de la persona, que sean discriminatorios, xenófobos, racistas, pornográficos, que atenten contra la juventud o la infancia, el orden o la seguridad pública o que a su juicio, no resultaran adecuados para su publicación. En cualquier caso ni la web ni su creador será responsable de las opiniones vertidas por los usuarios a través de los foros, chats u otras herramientas de participación.

El acceso a la web no implica la obligación de la misma de comprobar la ausencia de virus o cualquier otro elemento dañino. Corresponde al usuario en todo caso la disponibilidad de herramientas adecuadas para la detección y destrucción de programas informáticos dañinos.

La Web no se responsabiliza de los daños o perjuicios de cualquier tipo producidos en el usuario y causados por error o desconexión a las redes de telecomunicaciones que produzcan la suspensión, cancelación o interrupción del servicios de la pagina web.

Los usuarios no podrán utilizar como foto de su perfil el de terceras personas, en caso contrario será responsable, únicamente, el usuario.

Los mensajes privados, mensajes en el foro y mensajes en el chat de los usuarios así como cualquier otra actividad de los mismos deberán dar cumplimiento a los presentes términos de uso.

PROPIEDAD INTELECTUAL: El usuario se compromete a respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial. Podrá visualizar los elementos del portal e incluso imprimirlos, copiarlos y almacenarlos en el disco duro de su ordenador o de cualquier otro soporte físicos siempre y cuando sea, única y exclusivamente, para su uso personal y privado. El usuario deberá abstenerse de suprimir, alterar, eludir o manipular cualquier dispositivo de protección o sistema de seguridad que estuviera instalado en las paginas de la creadora del sitio web.

MODIFICACIONES: Los creadores de la web se reservan el derecho de efectuar sin previo aviso las modificaciones que considere oportunas en su portal, pudiendo  cambiar, suprimir o añadir tanto los contenidos y servicios que e presten a  través de la misma como la forma en que la que éstos aparezcan presentados o localizados en su portal.

ENLACES: En caso en que en la web se dispusieren enlaces  o hipervínculos hacia otros sitios de internet los creadores del sitio web no ejercerán ningún tipo de control sobre dichos sitios u contenidos. En ningún caso los creadores ni titulares de la web asumirán responsabilidad alguna por los contenidos de algún enlace perteneciente a un sitio web ajeno, ni garantizará la disponibilidad técnica, calidad, fiabilidad, exactitud, amplitud, veracidad, validez y constitucionalidad de cualquier material o información contenida en ninguno de dichos hipervínculos u otros sitios de Internet. Igualmente la inclusión de estas conexiones externas no implicará ningún tipo de asociación, fusión o participación con las entidades conectadas ni la aceptación y aprobación por parte de la web de sus contenidos. El link o la página de enlace no podrá desarrollar actividades o poner contenidos contrarios a la ley , la moral o el orden público.

DERECHO DE EXCLUSIÓN: Los creadores del sitio web se reservan el derecho a denegar o retirar el acceso al portal y/o los servicios ofrecidos sin necesidad de preaviso, a instancia propia o de un tercero a aquellos usuarios que incumplan las condiciones generales de uso.

GENERALIDADES: Los creadores de la web perseguirán el incumplimiento de las presentes condiciones, así como cualquier utilización indebida de su portal ejerciendo todas las acciones civiles y penales que le puedan corresponder en derecho. Asimismo los titulares de la web se reservan el derecho de suspender o eliminar el contenido de cualquier usuario en cualquier momento y por cualquier motivo, incluido el incumplimiento de estas condiciones o términos de uso o a requerimiento de cualquier autoridad judicial. En el caso de que se elimine una cuenta de algún usuario éste no podrá posteriormente configurar una cuenta nueva.

MODIFICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES Y DURACIÓN: Los creadores de la web podrán modificar en cualquier momento las condiciones aquí determinadas, siendo debidamente publicadas como aquí aparecen. La vigencia de las citadas condiciones irá en función de su exposición y estarán vigentes hasta que sean modificadas por otras debidamente publicad.

II. CÓDIGO DE CONDUCTA

TODOS LOS MIEMBROS:

  1. RESPETO A LOS TÉRMINOS DE USO: los mensajes privados, emails, temas de foro, blogs y cualquier otra actividad de los miembros asociada con Copadres latinos están ligados a estos términos. Los miembros que hagan mensajes  o animen a otros a actuar fuera de los términos de uso de esta comunidad serán contactados por un moderador y/o expulsados de la comunidad.
  1. RESPETO AL STAFF DE COPADRES LATINOS: Los moderadores y administradores son un grupo de voluntarios que dan su tiempo para ayudar a que Copadres latinos sea una comunidad valiosa y segura para sus miembros. Se espera que los miembros respondan a las recomendaciones de los moderadores respetuosamente y presenten cualquier pregunta o problema con calma. Si las solicitudes no se pueden cumplir, se espera que los miembros lo acepten y mantengan un discurso positivo en la comunidad.
  1. RESPETARSE MUTUAMENTE: Se espera que todos los miembros sean respetuosos y considerados en sus relaciones con los demás. El uso de lenguaje sexual provocativo, el acoso, o cualquier otro comportamiento que haga que la otra parte esté incomoda,  no se tolerará en la comunidad.
  1. POLÍTICA Y RELIGIÓN: Si bien muchos de los debates sobre la donación de esperma y las maneras en que se puede lograr la concepción de un bebé puede girar en torno a cuestiones políticas o de religión. Estas discusiones se deben mantener limitadas en una opinión individual. Toda persona tiene derecho a ejercer sus opiniones políticas o religiosas, pero ambas pueden causar problemas graves en la comunidad y serán supervisadas en gran por el staff.

DONANTES Y RECEPTORES:

  1. Los donantes y receptoras están de acuerdo en no consumir drogas ilegales y de permanecer  libres de enfermedades e infecciones de transmisión sexual.
  2. Los donantes tomarán las precauciones necesarias antes de donar, por lo que deberán realizarse pruebas de enfermedades de transmisión sexual (ETS) conforme a lo solicitado por la receptora.
  3. Las receptoras que participen en una donación que implique el contacto sexual (sexo) tomarán las precauciones necesarias antes de recibir el esperma (se realizaran pruebas de enfermedades de transmisión sexual) conforme a lo solicitado por el donante.
  4. Las receptoras deben estar preparadas para cubrir el costo de las pruebas de enfermedades de transmisión sexual (ETS) para ellas y para el donante, así como los gastos de viaje asociados con la donación, a menos que se acuerde lo contrario con el donante.
  5. Ninguna solicitud de pago se hará o se ofrecerá a cambio de la donación de esperma, óvulos o embriones, con excepción de los gastos incurridos en los viajes o exámenes médicos. Los recibos de estos gastos deben ser facilitados a petición de la receptora, salvo que se acuerde por escrito entre el donante y la receptora otra cosa antes de incurrir en dicho gasto.
  6. Los donantes respetarán en todo momento las preferencias indicadas por la receptora, específicamente referente con el método de donación de esperma (inseminación artificial o natural). Si una receptora sólo está buscando inseminación artificial, el donante no presionará por "sexo" o cualquier otra forma de contacto sexual con la receptora. Los donantes que sólo están ofreciendo donación por medio sexual (incluyendo "sexo parcial") no se pondrán en contacto con receptoras que solamente buscan inseminación artificial.
  7. Los miembros no pueden declarar o dar a entender que el sexo es un método más eficaz para la concepción que la inseminación artificial (IA). La ciencia no ha demostrado que esto sea cierto, y  hacer esto se entiende como un intento para manipular a alguien para conseguir un contacto sexual.
  8. Se recomienda a los miembros realizar contratos concretos y detallados que definan la naturaleza de la futura relación entre donante, la receptora y el bebé concebido por el donante.

PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

  • PERFIL DE REGISTRO: El estatus como periodista o como cualquier miembro de un medio de comunicación, debe estar claramente definido en su perfil de registro en la comunidad.
  • REPORTAJES: Se requiere presentar un reporte detallado a través de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. inmediatamente después de unirse al sitio, que contenga el objetivo de su participación en el sitio, lo que se pretende hacer con cualquier información publicada en la comunidad, así como información recopilada de los miembros de Copadres latinos.
  • DIVULGACIÓN: Cualquier discusión con cualquier usuario de Copadres latinos debe comenzar revelando su estatus de periodista o como miembro de un medio de comunicación.
  • CONSENTIMIENTO DE LOS MIEMBROS: La información recopilada en Copadres latinos no puede ser utilizada sin el permiso por escrito del mismo miembro.
  • PERMISOS SOBRE EL CONTENIDO DE COPADRES LATINOS: los gráficos del sitio, capturas de pantalla o el contenido de cualquier tipo en la comunidad, no pueden ser reproducidos en cualquier forma sin el consentimiento expreso y por escrito de los administradores de Copadres latinos. El permiso puede ser solicitado a través del formulario de contacto.

Copadres latinos se reserva el derecho de suspender o eliminar las cuentas o el contenido de cualquier usuario en cualquier momento y por cualquier motivo, incluyendo el incumplimiento de estos términos de uso o por requerimiento de alguna autoridad judicial federal o estatal. Si se elimina su cuenta no se puede posteriormente configurar una nueva cuenta.

Última actualización: 3 de Abril del 2016.

La ley  de Técnica de Reproducción Humana Asistida vigente en España, garantiza en su artículo 5, el anonimato absoluto del donante de gametos. La donación se toma como un acto voluntario y altruista sin ánimos de establecer ningún vinculo emocional ni paternofilial en un futuro. Por tanto, el donante al dar su consentimiento de renuncia a la reclamación de una posible filiación, también se le protege ante cualquier reclamación filial contra él.

La propia ley de España en su artículo 8 contiene dos excepciones al anonimato del donante y que permiten conocer la filiación, y éstas serán cuando haya peligro real para la vida del hijo y en caso de que sea necesario en un procedimiento penal. Pero en estos casos, lo único que se permite, es el conocimiento de la identidad del donante, por lo que nunca podrá dar lugar a una reclamación de paternidad. Cabe pensar que si el anonimato es compatible con el derecho del menor a conocer sus orígenes (al ser un derecho fundamental recogido en la Constitución Española). La madre que se somete a un proceso en una clínica, sabe y acepta el anonimato del donante y lo que dicho anonimato conlleva (no poder ser objeto de reclamación de paternidad), pero en esta decisión, el hijo no interviene. Por ello, el hijo podría en aras a proteger sus derechos, legitimársele el exigir saber la identidad del donante, siempre teniendo en cuenta que NUNCA se le podría reclamar la paternidad.

Es obvio es que si la donación no fuera anónima y ni supusiera ser inmune de una reclamación de paternidad, no existiría la cantidad de donantes que existe hoy en día, y en este sentido os dejamos un enlace de una noticia aparecida en el periódico español El País del 22 de noviembre de 2010, titulado Donar el esperma no es ser padre (de momento), el cual concluye que el hecho de que varios países de la UE hayan levantado el anonimato de los donantes, aunque se les proteja de una posible paternidad, ha supuesto un incremento de donantes y receptoras en las clínicas españolas.

Debemos tener en cuenta que el anonimato se garantiza siempre y cuando el proceso de donación se lleve a cabo en una Clínica especializada y homologada, de modo que en el caso de procesos con  el uso de un donante conocido para la receptora, no es aplicable el artículo 5 de la ley mencionada, lo que conllevaría la posibilidad de interponer una acción de reclamación de paternidad, tanto por parte del donante como por parte de la receptora (madre) con los derechos y obligaciones inherentes a dicha declaración de paternidad.

Alicia, con 41 años, y José, con 49, han adoptado al pequeño Bereket que en breve cumplirá dos años

Acceden a la maternidad y paternidad a una edad considerada «mayor» por la sociedad. Son madres y padres primerizos con 38, 40 o más años, la edad a partir de la que se reduce la fertilidad y aumentan los riesgos en el embarazo. Tienen un solo hijo y un nivel económico y educativo medio-alto. Este tipo de familia, que ha crecido vertiginosamente en España en los últimos años, ha llamado la atención de un equipo de investigadores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Dirigidos por Raúl Sánchez Molina, Doctor en Antropología Social de la UNED, están realizando un estudio antropológico sobre lo que han denominado «familias tardías», un colectivo emergente que posee sus propias necesidades y características. La investigación trata de conocer los nuevos retos que plantean al Estado.

En este proyecto I+D+i «Familias Tardías: estudio etnográfico de las configuraciones familiares en Madrid» (FEM 2011), pionero en nuestro país y financiado por la Secretaría de Estado de Investigación (Ministerio de Economía), colaboran médicos, matronas, abuelos canguros, asociaciones, expertos... Lo más llamativo son los relatos de vida que aportan parejas y mujeres solteras que tienen hijos ya sea de forma natural, por reproducción asistida o a través de la adopción nacional o internacional. La edad es la que determina pertenecer a este colectivo: «La diferencia generacional de los padres con sus hijos es superior a la convencionalmente establecida, es decir, 35 o 40 años», explican los investigadores. Y eso tiene consecuencias.

Un crecimiento imparable

Lo cierto es que es difícil cuantificar a este colectivo, pero va en aumento y es imparable, como demuestran algunos indicadores. Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) reflejan que, en doce años, casi se han triplicado el número de mujeres que tienen hijos a partir de 40 años. Si en el año 2000 eran 10.163, en 2012 han sido 28.322. La misma tendencia siguen las madres de 35 a 40 años: de 67.959 mujeres que tuvieron un hijo a esa edad se ha pasado a 124.419 en esos años. Es decir, casi el doble. «Claro que en estas estadísticas no se identifica si es su primer o segundo hijo, pero solo el hecho de que reflejen esa maternidad tardía avanza que muchas serán familias tardías», explica Elena Corrochano, doctora en Antropología y una de las investigadoras. A esas edades hay menos posibilidades de concebir un hijo y aumentan los riesgos en el embarazo, como confirma el doctor José Luis Bartha, jefe de servicio de obstetricia del Hospital Universitario La Paz.

El aumento de la edad a la que se tiene el primer hijo (31,6 años) es otro indicador de que está creciendo el número de familias tardías, así como el aumento de la demanda de tratamientos de reproducción asistida y el gran auge de las adopciones internacionales (más de 43.000 niños han llegado a España por esta vía, el 85% de las familias habían comenzado el proceso con 40 años y sin hijos previos). A más mayor más riesgo para el embarazo, más dificultad para concebir

Tras casi dos años de trabajo, el equipo de la UNED ha llegado a sus primeras conclusiones. Explican que la paternidad y la maternidad se han retrasado en España a causa de «condicionantes estructurales». Durante años se han lanzado discursos sociales y culturales que en nada han beneficiado a la natalidad. Corrochano ofrece un ejemplo: «Se ha exigido cumplir unas expectativas como pareja: tener trabajo fijo, coche, casa, viajar antes de tener un hijo, tener dinero para el niño... Cuando una pareja llega a eso ya alcanza los 40 o 42 años».

Por qué se retrasa la maternidad

Pero hay más razones para postergar la maternidad y paternidad, como cuenta esta investigadora: «Hay parejas que se casan y quieren disfrutar antes de la llegada del hijo; mujeres que se han inseminado porque su pareja no quiere tener hijos, no veían a la pareja como el padre idóneo o no encuentran una pareja».

Las familias tardías tienen cada vez más peso social, pero con retos diferentes. En estos hogares se acentúan las necesidades de cuidado. No todas disponen de la ayuda de abuelos canguro, ya que a ellos la llegada del nieto les ha cogido a una edad muy avanzada. A un plazo más largo: «Cuando estos padres lleguen a la jubilación se encontrarán con hijos dependientes —dice Corrochano—, que todavía no han entrado en el mercado laboral porque están estudiando, a los que tienen que cuidar y abuelos muy mayores a los que tambien cuidarán. Es una nueva versión de la generación sandwich».

Movilización de la red familiar

Pero existen otros efectos: «Con la llegada de un hijo, la red familiar se moviliza. Esa mujer mayor que en principio se quedaba soltera, sin hijos e iba a cuidar de los abuelos, ahora ha tenido descendencia. Por tanto, se empiezan a reestructurar todas las redes de cuidado para ver quién se hace cargo de los abuelos y cómo se apoya esa mujer con un recién nacido».

Por otro lado, como advierte Nancy Konvalinka, antropóloga y otra de las investigadoras de este estudio, en «Modos y maneras de hacer familia»: «Los hijos de estas familias pueden encontrarse en situaciones complicadas. Muchos son hijos únicos, o con un solo hermano. Serán responsables de sus padres que les llevan una gran distancia generacional. Si estos hijos tardíos se convierten en padres tardíos, pueden darse casos de dos personas de 40 años responsables de su hijo pequeño y de cuatro abuelos muy longevos».

Los investigadores también se han percatado de que existe cierto rechazo del entorno a que a determinada edad se tenga hijos. «Hay casos de familiares que piensan que si una mujer o una pareja tiene hijos a partir de los 40 es un capricho. Otros sin embargo, les apoyan», comenta Corrochano.

Una gran reflexión

Está claro que las necesidades de estas familias afectarán a la sociedad y al Estado. «Si se hace caso omiso a sus demandas —advierte la investigadora Konvalinka—, con la actitud de que el cuidado pertenece a la esfera privada, de que nadie te mandó tener un hijo tan tarde, las repercusiones sobre estas familias y, especialmente, sobre las mujeres serán muy negativas».

Y eso que en estas familias, la llegada de un hijo es un fuerte acto de reflexión, en el caso de las parejas ambos miembros se implican más en la crianza y suelen hacer cambios laborales para conciliar. Sus años aportan un valor añadido: «Más paciencia, más afectividad, una vida más estructurada, con las inquietudes de juventud ya resueltas».

Fuente: ABC.es

“La coparentalidad entre amigos”

Hace algún tiempo, cuando buscaba por internet películas para pasar mi fin de semana, me llamó mucho la atención la sinopsis de Friends with Kids (2011), una película que se centra en la historia de dos amigos que deciden tener un hijo, sin entablar una relación amorosa o de matrimonio entre ellos. Por lo que claro, de inmediato me dije: “¡Esto es una coparentalidad!”. En seguida, busqué el tráiler y al consumar mis sospechas, me dispuse a verla en línea de inmediato.

 


En resumen, Friends with Kids (2011), comienza mostrándonos la vida sentimental de dos mejores amigos: Julie (Jennifer Westfeldt, quien además es la directora y guionista de la película), una mujer entrada en sus 30, sumamente dulce, que no puede vivir sin su mejor amigo Jason (Adam Scott), que es contemporáneo con ella y con quien lleva una relación muy íntima. Ambos se conocen de toda la vida, viven en el mismo edificio, se entienden, se respetan y se mueven en el mismo círculo. Eventualmente, todo el resto de sus amigos comienzan a tener hijos y ambos se dan cuenta del caos que representa para la vida en pareja el ser padres. Tanto Leslie (Maya Rudolph) y Alex (Chris O´Dowd), que viven cansados y peleando, como Missy (Kristen Wiig) y Ben (Jon Hamm) que antes tenían sexo a cada rato y ahora se odian: el día a día de todo el grupo parece trastocarse al llegar a esta nueva etapa de la vida. Por eso, Julie y Jason deciden tener un hijo siendo amigos, dividirse las responsabilidades y así cada quien seguir buscando a su pareja ideal y, por ende, no arruinar sus futuras relaciones románticas.

Puntos a favor:

  • Manejan bien las ventajas y desventajas de lo que es una coparentalidad.
  • El guión es muy decente, valen la pena mucho los diálogos de la película, hay momentos en que llegan a ser profundos y reflexivos.
  • Las actuaciones de Jennifer Westfledt y Adam Scott son muy buenas, saben equilibrar las situaciones de drama y humor en el hilo de la historia.
  • La película te mantiene entretenido sin duda, a pesar de que hay un punto en la historia en que todo se vuelve predecible.

Puntos en contra:

  • El comienzo de la película es un poco lenta, ya que la Directora nos quiere mostrar la situación amorosa de cada pareja de amigos.
  • A la mitad de la película todo se vuelve predecible.
  • El final de la película es muy al estilo típico hollywoodense.

Conclusión: La película es recomendable, no la octava maravilla, pero sí vale mucho la pena, pues mantiene buenos diálogos a pesar de que la historia llegue a ser predecible y el final un poco decepcionante. Sin embargo, es una película que “DEBES VERLA”, más si estás en búsqueda de conocer más sobre lo que consiste una coparentalidad.

En el bien entendido que el documento adjuntado en este artículo (descargar archivo al pie del artículo) es una guía, debiendo consultarse la legislación de cada país para cumplir con los requisitos de su contenido y homologación judicial, se presenta dicho documento como un convenio suscrito UNA VEZ QUE HA NACIDO EL HIJO COMÚN donde se regularán todos y cada unos de los aspectos relativos a las medidas personales y económicas respecto a un menor, detallando  las obligaciones asumidas por los padres con el fin de evitar futuros conflictos, por lo tanto, los padres se organizan por ellos mismos y de manera responsable para el cuidado de los hijos de manera que establezcan los criterios de resolución de los problemas más importantes que puedan aparecer en un futuro.

El documento, deberá contener quien ejercerá la guarda y custodia, el régimen de estancia/visitas del menor con el padre no custodio (en el caso de no optar por una custodia compartida) u otros familiares, así como el sistema de hacer frente a las necesidades económicas del hijo en común, pero también podrá hacerse constar aspectos de educación religiosa, escolaridad, de salud, repartición entre ambos padres de las tareas cotidianas respecto al hijo, criteritos para el cambio de domicilio, cambio de escuela, y cualquier otro que afecte a la vida diaria  del menor y cualquier punto que queramos introducir referente al mismo. Por tanto, todo y que en esta web les presentamos un convenio-guía donde se acuerda custodia compartida entre ambos padres por semanas, el acuerdo permite muchas modalidades, con la advertencia de que deberá consultarse siempre con un abogado de familia para la redacción del documento.

No obstante, a lo largo de la vida del menor, surgirán circunstancias que pueden no haberse previsto en el convenio inicial, por lo que el primer consejo es ser capaz de solventar las mismas con el acuerdo de ambos padres.

El convenio se regirá por el principio del interés del menor y se dará prioridad al bienestar del mismo, por lo que es aconsejable que el convenio se revise cuando exista un cambio en la realidad familiar, teniéndose en cuenta también los cambios progresivos en la evolución del menor. Es muy recomendable que este acuerdo sea reconocido por un Juzgado, el cual dictará una sentencia homologando el mismo.

En España no se permite la “maternidad subrogada”, aquí denominada gestación por sustitución, de hecho, se considera nulo de pleno derecho el contrato por el que se acuerda la gestación, con precio o no, a cargo de una mujer que renuncia a su filiación. No obstante, la nulidad de pleno derecho de la maternidad subrogada, es obvio que muchas parejas españolas opten por dicha práctica en países donde sí es reconocida y admitida. Ello, hasta el año 2010, ha supuesto la negativa constante por parte de los Registros Civiles correspondientes de la inscripción de dichos menores.

            Con el ánimo de poder proteger el superior interés de los menores, y a raíz de una Sentencia recaída en Valencia por la que se deja sin efecto la inscripción de dos menores nacidos por esta técnica, la Dirección Cereal de los Registros y Notariado de España, aprobó una Instrucción de 5/10/2010 por la que, al fin, se permite la inscripción como españoles de menores nacidos por gestación por sustitución. Por lo tanto, se requieren unos requisitos para proteger tanto los intereses del menor como de la madre gestante:

  • Uno de los padres sea de nacionalidad Española.
  • Es necesaria una Sentencia dictada por el Tribunal del lugar de origen del menor, por la que se determine la filiación del menor donde se haga constar el consentimiento libre y espontáneo de la madre gestante así como su renuncia, es decir, quede constancia de su capacidad jurídica y de obrar. Asimismo, en dicha Sentencia deberá quedar protegido el derecho del menor a conocer su origen de nacimiento.
  • Deberá instarse la ejecución de dicha Sentencia en España a no ser que la misma se haya dictado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria con lo que solo será necesario el reconocimiento de su validez por el encargado del registro civil correspondiente.

            En definitiva, esta Instrucción finaliza con la negativa de los Registros Consulares de inscribir a menores nacidos bajo la técnica de gestación por sustitución al no ser permitida en España, dotando de seguridad jurídica dichos actos al impedirse el poder dar apariencia jurídica a casos de tráfico internacional de menores, si bien es NECESARIA la existencia de la sentencia mencionada ya que en caso contrario no se admitirá la inscripción. Pero lo que debe quedar claro, es que pese a esta Instrucción, la gestación por sustitución sigue estando taxativamente prohibida en España.

Si se desea profundizar más en el tema legal, se adjunta el Boletín Oficial del Estado. Num. 243, del día Jueves 7 de Octubre del 2010.

Las posibilidades de una mujer de tener un bebé por medio de la FIV  (Fecundación In vitro) descienden dráticamente a partir de la edad de 37 años, según un estudio.

La Universidad de Aberdeen hizo un estudio en el que reportó que la edad de una mujer afecta en el resultado de cada paso del proceso de la FIV. 

Los investigadores estudiaron los datos de 121.744 mujeres de todo el Reino Unido.

Encontraron que las posibilidades de tener un bebé a través de un FIV comienzan a disminuir cuando la mujer llega a los 30 años de edad , pero sobre todo cuando llegan a la edad de los 37 años.

El equipo de estudio, utilizó datos de las mujeres que se sometieron a su primer ciclo de FIV entre el año 2000 y el año 2007, utilizando sus propios óvulos .

La investigación encontró que, incluso después de que un embarazo ha sido confirmado, las mujeres entre 38 y 39 años de edad eran 43 % más propensas a tener un aborto involuntario que las mujeres de 18 a 34 años de edad , mientras que las mujeres de 40 a 42 años de edad, tuvieron casi el doble de probabilidades de perder el bebé que el grupo de edad más joven.

La Prof. Siladitya Bhattacharya, del equipo de Medicina Reproductiva de la Universidad de Aberdeen, quien dirigió la investigación, dijo: "La FIV comprende una serie de pasos clave, cada uno de los cuales se ha de conseguir con éxito antes de la siguiente etapa del proceso.

"Hemos encontrado que la edad de la mujer impacta en todos los  pasos que se tienen que superar durante la montaña rusa emocional que es el llevar a cabo una fecundación in vitro (FIV)".

"Esta influencia de la edad se sostiene en cada etapa del proceso de la fecundación in vitro", dijo. "No hay ningún punto (paso) durante un tratamiento de fecundación in vitro donde la edad de la mujer no intervenga, incluso en mujeres que han tenido éxito en una etapa o paso anterior. La edad de la mujer tiene la capacidad de aumentar el riesgo de fracaso del tratamiento, incluso en las mujeres que respondieron al tratamiento hormonal, han cosechado los huevos y reemplazado embriones. "

Y concluyó: "Muchas parejas quieren saber sus posibilidades latentes de tener un bebé durante el proceso de un tratamiento de fecundación in vitro. El trabajo que hemos realizado, ha sido capaz de ofrecer una predicción mundial de éxito en la fecundación in vitro. Esperamos que nuestro estudio proporcione una manera más precisa y dinámica de predecir las posibilidades de fracaso de una pareja en el tratamiento de la  FIV, mientras éstos negocían cada paso con la clínica".

FUENTE: http://www.bbc.co.uk

Un grupo de 39 personas presentó hoy ante la Sala Constitucional un recurso de amparo para que ese tribunal se pronuncie acerca de la fecundación in vitro, prohibida en Costa Rica a partir del 2000 y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenó reactivar desde hace un año.

Un grupo de 39 personas presentó el 24 de Diciembre del 2013 ante la Sala Constitucional un recurso de amparo para que ese tribunal se pronuncie acerca de la fecundación in vitro, prohibida en Costa Rica a partir del 2000 y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenó reactivar desde hace un año.

El abogado Huber May explicó a medios locales que el recurso pretende que los magistrados aclaren si la sentencia de la CorteIDH deja sin efecto el fallo de la Sala Constitucional con la que se prohibió la técnica médica.

Además busca que se dé por regulada la fecundación in vitro con un decreto del año 1995 que establece los parámetros para practicar el procedimiento, lo que no haría del todo necesaria una ley que se discute en la Asamblea Legislativa.

El recurso de amparo señala que el Estado viola los derechos humanos como el de la vida privada y familiar, el de fundar una familia, el de la salud, de la salud sexual reproductiva, de la integridad, de la libertad, autonomía y autodeterminación personal, y el de no discriminación.

En Costa Rica se aplicó la fecundación in vitro entre 1995 y el 2000 y nacieron 15 niños gracias a esa técnica.

Sin embargo en 2000 un fallo de la Sala Constitucional señaló que el procedimiento médico atenta contra la vida de los óvulos fecundados que no se implantan en el vientre de la mujer.

La sentencia de la CorteIDH, publicada el 21 de diciembre de 2012, indica que con la prohibición de la fecundación in vitro se ha afectado el "derecho a la vida privada y familiar, los derechos reproductivos y a la integridad personal".

Ello, porque "la decisión de ser o no madre, o padre, es parte del derecho a la vida privada e incluye la decisión de serlo en el sentido genético o biológico", según el fallo.

La CorteIDH negó en su sentencia que "el embrión pueda o deba ser tratado jurídicamente de manera igual a una persona".

El Gobierno ha cumplido con algunas de las ordenes del tribunal como la indemnización al grupo de parejas que demandó al Estado y la publicación del fallo, pero aún está en deuda en la parte esencial de la sentencia sobre regular y habilitar de nuevo el procedimiento médico.

El Congreso ha discutido un proyecto de ley sobre la materia, pero la semana pasada, cuando se aprestaban a realizar la primera votación, varios diputados opositores a la iniciativa rompieron el quórum y dieron por finalizada la última sesión del año.

Los diputados salieron a un periodo de 46 días de vacaciones, aprobado por una mayoría de ellos, para dedicarse a la campaña política rumbo a las elecciones del próximo 2 de febrero.

Fuente:  http://noticias.lainformacion.com

La curiosidad de Breeanna Speicher por saber sobre sus raíces la llevó a conocer a una familia que nunca supo que tenía y que ha inspirado una nueva serie de MTV que nos habla de una nueva forma de tener familia.

La estudiante universitaria de 18  años de edad de Reno, EUA, es hija de dos mujeres lesbianas que la concibieron por medio de una donación de esperma. Ella es el personaje principal del programa ''Generation Cryo '', en el cual ella se esfuerza por encontrar a sus medios hermanos a través de un registro de medios hermanos y donadore online y, en definitiva, en localizar al donante que les dio vida. El primero de los seis episodios se estrena el lunes 25 a las 22:00 hrs.

"La primera inseminación artificial registrada se produjo en la década de 1800 a una mujer que no sabía que estaba siendo inseminada", dijo Wendy Kramer , fundadora y Directora de Donor Sibling Registry. "Los médicos realizaron el procedimiento en el siglo pasado, pero la mayoría de los casos se mantuvieron sin mayor ruido hasta la apertura de los bancos de esperma en la década de 1980", dijo.

Eso significa que existen suficientes ''bebés de donantes'' que tienen ahora la mayoría de edad, en donde además existe un interés del público por saber sobre sus experiencias, ejemplo claro de esta situación es la nueva película de Vince Vaughn ''Delivery Man '', que relata la historia de un donante que descubre que él es el padre biológico de más de 500 niños .

El anillo de nariz de Speicher y su destreza mostrada en los vídeo, hacen de Speicher una personalidad natural de MTV y de fácil relación con la audiencia. El interés original del Productor Ejecutivo de la serie, Marshall Eisen, estaba en que el personaje buscara a sus medio hermanos entre sí, pero el deseo de Speicher de encontrar a su donante, añadía una complejidad mayor a la historia que se mostraba más interesante que el sólo buscar a sus medio hermanos.

En el primer episodio, Speicher viaja a los suburbios de Atlanta para conocer a Jonás y Hilit Jacobson, gemelos de 18 años de edad que comparten el mismo donante de esperma que Speicher. Sin embargo, además de llegar a conocerlos, su objetivo era también recoger una muestra de ADN de Jonás, de quien es necesario su muestra para hacer un seguimiento del donante, pues al ser Jonás del sexo masculino, el donante le transmitió su cromosoma "Y", el cual sólo es heredado entre descendientes varones, por lo que el donador debió transmitirle dicho cromosoma.

Jonás está de acuerdo en hacerlo, pero le pide emociones frías a su padre, quien es también tomado por las cámaras de MTV. El padre de los gemelos ha decidido ir junto con ellos a los encuentros con los medios hermanos a través del registro, sin embargo, la posibilidad de que puedan lograr contactar con el donante es otra cuestión. Más adelante en la serie, Speicher se encuentra con un medio hermano que está incómodo al saber que es hijo de donante, y otro grupo de hermanos que están en conflicto acerca de si saber o no sobre su donador.

"Algunos donantes están interesados ​​en conocer a los niños que ayudaron a crear, a pesar de que lo hayan hecho anónimamente", dijo Kramer. "Otros no son así". "La resolución de la búsqueda de Speicher no se resuelve en el primer episodio y..", dijo Eisen, "el rodaje de la serie no está terminada".

Fuente: Bostonglobe.com 

Creemos que es tiempo de que en América Latina se vaya creando una cultura de “legalidad” en lo que respecta a las donaciones de semen de donadores conocidos, para así proteger a los donadores y receptoras de dichas donaciones (futuras madres). Por lo tanto, nos hemos dado a la tarea de ir traduciendo convenios que ya han sido usados por donadores conocidos y futuras madres receptoras de otros países como Estados Unidos o Inglaterra, donde sí se permite llevar a cabo  convenios para la donación de esperma por medio de donadores conocidos.

Es importante aclarar, que este tipo de convenios NO son válidos en muchos países, en especial en los de América Latina, pues en dichos países se considera que la filiación (genética) siempre permanece entre el donador de esperma conocido y el menor, así como también es imposible renunciar a los derechos paternos o filiales de un menor. En latinoamérica el uso de donadores conocidos siempre debe estar bajo anónimato y siempre un banco de esperma o una clínica de fertilidad como intermediario. Sin embargo, este documento sí podría servir como prueba de una "muestra de intenciones" de ambas partes: donador y receptora. Pero al final, hay que tomar en cuenta que siempre prevalecerá el interes superior del menor mientras la ley no regule este tipo de convenios.

A continuación, se anexan algunos de los apartados que contiene el documento en cuestión:

  • Embarazo.
  • Nombre del niño.
  • Nomenclatura, información médica e identidad.
  • Derechos de los Padres receptores.
  • Consentimiento para la declaración de la paternidad y ciudadanía.
  • Tutela y Custodia del niño.
  • Indemnizaciones.
  • Fallecimiento de Madre.

Cabe mencionar, que este convenio fue hecho específicamente para la relación entre un donador conocido y una madre receptora soltera, por lo que es necesario modificarla para otro tipo de relación, como es el caso de una pareja heterosexual. En los próximos días, subiremos un convenio para realizar una coparentalidad, donde un hombre y una mujer que, sin estar unidos a una relación de matrimonio, marcarán las pautas para el nacimiento, manutención y crianza de su hijo.

Página 3 de 5