Convenio de coparentalidad tras el nacimiento del hijo en común
Este modelo recoge un acuerdo de coparentalidad que los padres firman una vez que el hijo en común ya ha nacido. El archivo que se adjunta al final del artículo funciona como una guía orientativa: conviene revisar la normativa de cada país para asegurar que su contenido cumple los requisitos y puede homologarse judicialmente.
El documento regula de forma pormenorizada las medidas personales y económicas que afectan al menor, y deja constancia de las obligaciones que asume cada progenitor para prevenir conflictos futuros. De este modo, los padres organizan por sí mismos y de manera responsable el cuidado de sus hijos, fijando criterios para resolver los asuntos más relevantes que puedan surgir con el tiempo.
Qué debe incluir el convenio
- Quién ejercerá la guarda y custodia del menor.
- El régimen de estancia y visitas con el progenitor no custodio, cuando no se opte por la custodia compartida, o con otros familiares.
- El sistema para cubrir las necesidades económicas del hijo en común.
- Aspectos de educación religiosa, escolaridad y salud.
- El reparto entre ambos padres de las tareas cotidianas relacionadas con el hijo.
- Criterios para cambios de domicilio o de escuela.
- Cualquier otro punto que afecte a la vida diaria del menor y que los padres deseen incorporar.
Aunque en esta web se presenta un convenio-guía que establece una custodia compartida por semanas, el acuerdo admite muchas modalidades. En todo caso, se recomienda consultar siempre con un abogado de familia para la redacción del documento.
Revisión y homologación del acuerdo
A lo largo de la vida del menor pueden aparecer circunstancias no previstas en el convenio inicial. El primer consejo es resolverlas mediante el acuerdo de ambos padres. El convenio se rige por el principio del interés del menor y da prioridad a su bienestar, por lo que es aconsejable revisarlo cuando cambie la realidad familiar y tener en cuenta también la evolución progresiva del menor.
Resulta muy recomendable que este acuerdo sea reconocido por un Juzgado, que dictará una sentencia homologándolo.

Compartir en Twitter Descargar archivos adjuntos: convenio_parentalidad.doc
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