Inscripción en España de menores nacidos bajo Maternidad Subrogada

Inscripción en España de menores nacidos mediante gestación por sustitución

En España la gestación por sustitución, conocida popularmente como maternidad subrogada, no está permitida. De hecho, el contrato por el que una mujer acepta gestar y renuncia a la filiación del bebé, con o sin contraprestación económica, se considera nulo de pleno derecho. Aun así, muchas parejas españolas recurren a esta práctica en países donde sí está reconocida, lo que durante años provocó que los Registros Civiles rechazaran inscribir a estos menores.

Para salvaguardar el interés superior del menor, y tras una sentencia dictada en Valencia que anulaba la inscripción de dos niños nacidos por esta técnica, la Dirección General de los Registros y del Notariado aprobó una Instrucción que abre la puerta a inscribir como españoles a los menores nacidos por gestación por sustitución.

Requisitos para la inscripción

La normativa exige una serie de condiciones que protegen tanto al menor como a la madre gestante:

  • Al menos uno de los progenitores debe tener nacionalidad española.
  • Es imprescindible una sentencia del tribunal del país de origen del menor que determine su filiación y deje constancia del consentimiento libre y espontáneo de la madre gestante, así como de su renuncia, acreditando su capacidad jurídica y de obrar.
  • Dicha sentencia debe garantizar el derecho del menor a conocer su origen de nacimiento.
  • Debe solicitarse la ejecución de la sentencia en España, salvo que se haya dictado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo caso basta con el reconocimiento de su validez por el encargado del Registro Civil.

Seguridad jurídica y prohibición vigente

La Instrucción también aclara que los Registros Consulares no inscribirán a menores nacidos mediante gestación por sustitución, al no estar permitida en España. Con ello se aporta seguridad jurídica y se evita dar apariencia legal a posibles casos de tráfico internacional de menores. No obstante, la sentencia mencionada sigue siendo imprescindible: sin ella no se admitirá la inscripción.

Conviene subrayar que, pese a esta Instrucción, la gestación por sustitución continúa taxativamente prohibida en España. Para quien desee profundizar en el marco legal, se adjunta el Boletín Oficial del Estado, núm. 243, del jueves 7 de octubre de 2010.

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