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En el bien entendido que el documento adjuntado en este artículo (descargar archivo al pie del artículo) es una guía, debiendo consultarse la legislación de cada país para cumplir con los requisitos de su contenido y homologación judicial, se presenta dicho documento como un convenio suscrito UNA VEZ QUE HA NACIDO EL HIJO COMÚN donde se regularán todos y cada unos de los aspectos relativos a las medidas personales y económicas respecto a un menor, detallando  las obligaciones asumidas por los padres con el fin de evitar futuros conflictos, por lo tanto, los padres se organizan por ellos mismos y de manera responsable para el cuidado de los hijos de manera que establezcan los criterios de resolución de los problemas más importantes que puedan aparecer en un futuro.

El documento, deberá contener quien ejercerá la guarda y custodia, el régimen de estancia/visitas del menor con el padre no custodio (en el caso de no optar por una custodia compartida) u otros familiares, así como el sistema de hacer frente a las necesidades económicas del hijo en común, pero también podrá hacerse constar aspectos de educación religiosa, escolaridad, de salud, repartición entre ambos padres de las tareas cotidianas respecto al hijo, criteritos para el cambio de domicilio, cambio de escuela, y cualquier otro que afecte a la vida diaria  del menor y cualquier punto que queramos introducir referente al mismo. Por tanto, todo y que en esta web les presentamos un convenio-guía donde se acuerda custodia compartida entre ambos padres por semanas, el acuerdo permite muchas modalidades, con la advertencia de que deberá consultarse siempre con un abogado de familia para la redacción del documento.

No obstante, a lo largo de la vida del menor, surgirán circunstancias que pueden no haberse previsto en el convenio inicial, por lo que el primer consejo es ser capaz de solventar las mismas con el acuerdo de ambos padres.

El convenio se regirá por el principio del interés del menor y se dará prioridad al bienestar del mismo, por lo que es aconsejable que el convenio se revise cuando exista un cambio en la realidad familiar, teniéndose en cuenta también los cambios progresivos en la evolución del menor. Es muy recomendable que este acuerdo sea reconocido por un Juzgado, el cual dictará una sentencia homologando el mismo.

Publicado en Coparentalidad

En España no se permite la “maternidad subrogada”, aquí denominada gestación por sustitución, de hecho, se considera nulo de pleno derecho el contrato por el que se acuerda la gestación, con precio o no, a cargo de una mujer que renuncia a su filiación. No obstante, la nulidad de pleno derecho de la maternidad subrogada, es obvio que muchas parejas españolas opten por dicha práctica en países donde sí es reconocida y admitida. Ello, hasta el año 2010, ha supuesto la negativa constante por parte de los Registros Civiles correspondientes de la inscripción de dichos menores.

            Con el ánimo de poder proteger el superior interés de los menores, y a raíz de una Sentencia recaída en Valencia por la que se deja sin efecto la inscripción de dos menores nacidos por esta técnica, la Dirección Cereal de los Registros y Notariado de España, aprobó una Instrucción de 5/10/2010 por la que, al fin, se permite la inscripción como españoles de menores nacidos por gestación por sustitución. Por lo tanto, se requieren unos requisitos para proteger tanto los intereses del menor como de la madre gestante:

  • Uno de los padres sea de nacionalidad Española.
  • Es necesaria una Sentencia dictada por el Tribunal del lugar de origen del menor, por la que se determine la filiación del menor donde se haga constar el consentimiento libre y espontáneo de la madre gestante así como su renuncia, es decir, quede constancia de su capacidad jurídica y de obrar. Asimismo, en dicha Sentencia deberá quedar protegido el derecho del menor a conocer su origen de nacimiento.
  • Deberá instarse la ejecución de dicha Sentencia en España a no ser que la misma se haya dictado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria con lo que solo será necesario el reconocimiento de su validez por el encargado del registro civil correspondiente.

            En definitiva, esta Instrucción finaliza con la negativa de los Registros Consulares de inscribir a menores nacidos bajo la técnica de gestación por sustitución al no ser permitida en España, dotando de seguridad jurídica dichos actos al impedirse el poder dar apariencia jurídica a casos de tráfico internacional de menores, si bien es NECESARIA la existencia de la sentencia mencionada ya que en caso contrario no se admitirá la inscripción. Pero lo que debe quedar claro, es que pese a esta Instrucción, la gestación por sustitución sigue estando taxativamente prohibida en España.

Si se desea profundizar más en el tema legal, se adjunta el Boletín Oficial del Estado. Num. 243, del día Jueves 7 de Octubre del 2010.

Publicado en Leyes

Creemos que es tiempo de que en América Latina se vaya creando una cultura de “legalidad” en lo que respecta a las donaciones de semen de donadores conocidos, para así proteger a los donadores y receptoras de dichas donaciones (futuras madres). Por lo tanto, nos hemos dado a la tarea de ir traduciendo convenios que ya han sido usados por donadores conocidos y futuras madres receptoras de otros países como Estados Unidos o Inglaterra, donde sí se permite llevar a cabo  convenios para la donación de esperma por medio de donadores conocidos.

Es importante aclarar, que este tipo de convenios NO son válidos en muchos países, en especial en los de América Latina, pues en dichos países se considera que la filiación (genética) siempre permanece entre el donador de esperma conocido y el menor, así como también es imposible renunciar a los derechos paternos o filiales de un menor. En latinoamérica el uso de donadores conocidos siempre debe estar bajo anónimato y siempre un banco de esperma o una clínica de fertilidad como intermediario. Sin embargo, este documento sí podría servir como prueba de una "muestra de intenciones" de ambas partes: donador y receptora. Pero al final, hay que tomar en cuenta que siempre prevalecerá el interes superior del menor mientras la ley no regule este tipo de convenios.

A continuación, se anexan algunos de los apartados que contiene el documento en cuestión:

  • Embarazo.
  • Nombre del niño.
  • Nomenclatura, información médica e identidad.
  • Derechos de los Padres receptores.
  • Consentimiento para la declaración de la paternidad y ciudadanía.
  • Tutela y Custodia del niño.
  • Indemnizaciones.
  • Fallecimiento de Madre.

Cabe mencionar, que este convenio fue hecho específicamente para la relación entre un donador conocido y una madre receptora soltera, por lo que es necesario modificarla para otro tipo de relación, como es el caso de una pareja heterosexual. En los próximos días, subiremos un convenio para realizar una coparentalidad, donde un hombre y una mujer que, sin estar unidos a una relación de matrimonio, marcarán las pautas para el nacimiento, manutención y crianza de su hijo.

Publicado en Leyes