Blog de Copadres Latinos

Tamaño de fuente: +

Nueva ley de Maternidad Subrogada de Tabasco: Todo lo que necesitas saber

Nueva ley de Maternidad Subrogada de Tabasco: Todo lo que necesitas saber

El pasado catorce de enero, las puertas de la gestación sustituta y gestación subrogada en Tabasco se cerraron para los extranjeros, quedando la oportunidad solamente abierta para los mexicanos (ver publicación de la nueva ley en el diario oficial de Tabasco). Esta situación, trae una nueva etapa en la gestación sustituta/subrogada para México que estará cubierta de incertidumbre tanto para los casos de gestación que iniciaron antes de la modificación de la ley (pues el gobierno no ha dicho si habrá un procedimiento que se seguirá para concluir estos casos), así como también será de mucha incertidumbre para los nuevos casos de gestación sustituta/subrogada que serán posible sólo con ciudadanos mexicanos.  

Lo anterior, debido a que la ley ha sido reformada de tal manera que sea casi imposible para los mexicanos que no residan en Tabasco, el cumplir con todos los requisitos que impone la ley tabasqueña para acceder a un proceso de gestación sustituta y/o subrogada. Esto, sin considerar que la Secretaría de Salud de Tabasco, la nueva entidad encargada de controlar y vigilar todo el proceso de gestación sustituta y subrogada, tenga muchos retrasos para recibir sus primeras peticiones de procesos de gestación, puesto que hasta este momento, carece de experiencia y conocimiento en el tema, teniendo primero que desarrollar su logística interna y luego capacitar a su personal.

Entrevista al  Lic. Juan José Peralta Fócil, Coordinador de Asuntos Jurídicos de Tabasco, sobre las nuevas implicaciones de la ley de maternidad subrogada y gestación sustituta

 A continuación, se enlistan los cambios más importantes de las nuevas reformas:

1.- La Secretaría de Salud de Tabasco será quien vigile y controle todo el proceso de gestación sustituta y subrogada. Será esta dependencia gubernamental la que determinará el perfil clínico, psicológico y social de las gestantes sustitutas (trabajo que antes realizaban las agencias o empresas intermediarias). Además, que esta dependencia será la que requerirá los informes de cada caso de gestación a todas las demás dependencias gubernamentales, instituciones médicas y/o administrativas que intervengan en el proceso de gestación sustituta; como clínica de fertilidad, notario, médicos obstetras, juzgados, hospital elegido para nacimiento del menor, etc.

2.- Los padres de intención contratantes deberán ser una pareja heterosexual con problemas de infertilidad. Para recurrir a una gestación sustituta o subrogada, ahora los contratantes deberán estar casados o en concubinato. Asimismo, deberán demostrar a la Secretaria de Salud de Tabasco con un certificado médico, que no pueden procrear hijos por problemas de salud. Por lo tanto, todos aquellos ciudadanos mexicanos que no sean heterosexuales y no vivan en pareja, quedan descartados de poder acceder a un proceso de gestación sustituta/subrogada. En otras palabras, todas las parejas homosexuales y personas solteras heterosexuales, teniendo o no un problema de infertilidad, no podrán recurrir a un proceso de gestación sustituta/subrogada.

3.- No pueden existir intermediarios en el proceso. Todo el proceso de gestación sustituta/subrogada debe realizarse directamente entre los padres contratantes y la madre gestante sustituta/subrogada. Por lo tanto, las empresas que hasta el momento fungían como coordinadores de todo el proceso y enlace entre los padres contratantes y las gestantes sustitutas, ya no podrán intervenir en los procesos de gestación. Esta situación trae muchos interrogantes e inconvenientes: 

¿Los mexicanos que no vivan en Tabasco cómo podrán conseguir una madre gestante sustituta/subrogada que les ayude a conseguir su sueño de tener un hijo, si ya no habrá empresas que busquen mujeres gestantes sustitutas y hagan el enlace entre las partes? ¿Esta búsqueda y enlace lo hará la Secretaría de Salud de Tabasco? 

Además, ¿cómo le harán los padres de intención para cumplir con el papeleo burocrático que pedirá la Secretaria de Salud y el juzgado de lo familiar para acceder al proceso de gestación sustituta/subrogada si no viven en Tabasco? Ya que en el art. 380 Bis 3 párrafo 6 del apartado de gestación sustituta, dice que todo los derechos y obligaciones que emanen del contrato de gestación sustituta serán de carácter PERSONALÍSIMO, por lo tanto, los padres contratantes no podrán ser representados por un abogado en ningún momento del proceso.

4.- La madre contratante no podrá tener más de 40 años cuando recurra al proceso de gestación sustituta. Esto es realmente sorprendente, pues al parecer el Congreso de Tabasco ignoró que la mayoría de casos de infertilidad suceden después de los 40 años de edad de la mujer. Y precisamente, la gestación sustituta y subrogada son la última opción elegida por una pareja heterosexual infértil que ya ha pasado por distintos tratamientos de fertilidad, así como abortos y, que después de varios años de tratamientos fallidos, deciden finalmente intentar un proceso de gestación sustituta o subrogada como su última oportunidad para tener un hijo. Ahora, con esta restricción de edad, una gran parte de estas parejas heterosexuales infértiles quedarán descartadas también del procedimiento debido a su edad.

5.- Los contratantes deberán realizar un proceso de adopción plena. Sin importar si es un proceso de gestación sustituta o subrogada, los futuros padres tendrán que realizar un proceso de adopción plena. Esto a pesar de que el bebé sea genéticamente de uno o ambos padres contratantes. ¿Este requisito a caso no contradice la misma ley de filiación y de adopción de Tabasco? ¿Cómo es posible que un juez de lo familiar tenga que otorgar una filiación que ya existe con el vínculo genético entre los padres contratantes y el menor que está por nacer?

6.- En caso de incapacidad o muerte de los padres contratantes, la madre gestante y su cónyuge podrán adoptar al menor nacido (Art.380 Bis 3. Párrafo 5). Esto quiere decir que aunque el menor tenga familiares biológicos de parte de sus padres (los contratantes); como abuelos, tíos, etc, O incluso, un guardián legal o tutor, designado por los contratantes antes de su muerte, éstos quedarían sin derechos de reclamar la filiación del bebé, debido a que la ley le daría a la gestante sustituta y su conyugue, prioridad para adoptar al menor que, debemos recordar, no tiene ningún lazo genético con ellos. Esta situación, podría traer consecuencias graves a los familiares de los contratantes fallecidos, pues podrían ser víctimas de extorciones económicas por parte de la gestante sustituta y su conyugue.

7.- La madre gestante sustituta deberá tener entre 25 y 35 años (art. 380 Bis 5 fracción 3). Esto quiere decir que si los padres de intención tienen una amiga o familiar que tiene menos de veinticinco años o más de treinta y cinco años, no podrá ser gestante sustituta/subrogada. Esta situación es sumamente interesante, ¿en base a qué se determinó este rango de edad? En el mundo de la gestación sustituta y la subrogación, es muy común escuchar que madres, primas, tías y sobrinas de los futuros padres contratantes han ayudado a familiares a gestar a sus hijos. No obstante, las edades de estas personas (familiares) no siempre se encuentran en el rango de edad antes mencionado (25-35 años). ¿O acaso hay posibilidad de que una madre de la madre contratante (futura abuela del bebé), pueda tener todavía menos de treinta y cinco años? Casos de éxito como la noticia de Una abuela prestó su vientre y dio luz a su propio nietoUna abuela de 53 años da luz a su nieto en Texas, no podrán ser posibles en Tabasco. Por lo tanto, raya lo absurdo el haber determinado un rango de edad tan acotado como parámetro para entrar a un proceso de gestación sustituta/subrogada. Al parecer, la posibilidad de que familiares de los propios padres contratantes pudieran participar como gestantes sustitutas, no fue algo considerado por los diputados del Congreso de Tabasco.

8.- Los futuros padres contratantes están obligados a conseguir un seguro médico de gastos mayores para la gestante sustituta/subrogada que cubra el embarazo, parto y puerperio (art. 380 Bis 7 párrafo 3). Este requisito es imposible de cumplir. Los seguros médicos de gastos mayores solamente cubren el embarazo una vez que el titular tiene al menos ocho meses con el seguro médico. No existen seguros médicos destinados exclusivamente a la etapa del embarazo y el puerperio. La razón es porque un embarazo no es considerado una enfermedad, sino un proceso natural del ser humano. Por lo tanto, lo único que se puede contratar es un seguro de vida para la gestante sustituta/subrogada, el cual curiosamente la nueva ley no obliga a los padres contratantes a adquirir.

Considero que la nueva reforma se convirtió en un retroceso. Si bien, sabíamos que en Tabasco habría una modificación de ley en el tema (y que realmente la necesitábamos para dar más seguridad y derechos tanto a los padres contratantes, la gestante sustituta/subrogada y el futuro bebé), nunca nos imaginamos que dicha reforma se convertiría en un símbolo de discriminación, homofobia, así como también una falta impresionante de igualdad de género.

El gobierno de Tabasco, sin duda buscó la manera de desaparecer el “problema” de la gestación sustituta/subrogada, en vez de “solucionarlo” para el bien de sus ciudadanos. Ahora, las consecuencias de esta reforma comenzarán a verse en poco tiempo, aumentando el número de los procesos de gestación sustituta por debajo del agua, que si bien estos casos ya se venían dando desde hace varios años en otros estados del país donde no está regulada la gestación sustituta/subrogada, de alguna manera, muchos solteros y parejas mexicanas comenzaban a ver en Tabasco la oportunidad de hacer una gestación sustituta/subrogada con la protección que conferían las leyes tabasqueñas. Ahora, el panorama ha cambiado y nuevamente gran parte de los procesos se realizarán por debajo del agua, claro, hasta que exista una ley a nivel federal que regule la gestación sustituta/subrogada en todo el país.

Nuestros políticos deben de entender que la gestación sustituta/subrogada no es un proceso por el que uno se somete por capricho, sino por una necesidad humana, que muchas veces  significa la última opción para poder ser padres y, si los ciudadanos no pueden hacerlo por las vías totalmente "legales" de un estado, buscarán la manera de conseguir su sueño de una u otra forma en su propia ciudad u otro país. Esperemos pronto los políticos recapaciten sobre lo que han hecho con esta ley, la cual lamentablemente ha sido reformada al vapor y elaborada en repercución de sus ciudadanos.

Las Cigüeñas Solidarias
Posible Prohibición o Regulación a Nivel Federal d...

Artículos relacionados